EL PROCURADOR DE AYER Y HOY
El "PROCURATOR" de los romanos, el "PERSONERO" de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es: EL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE EN VIRTUD DE APODERAMIENTO EJERCE ANTE JUZGADOS Y TRIBUBALES LA REPRESENTACION PROCESAL DE CADA PARTE. Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL.
ORGANIZACIÓN PROFESIONAL:
- Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
- Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
- Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
- El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL PROCURADOR?
- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO UN PROCURADOR?
- A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
- A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
- A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
- A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos previstos por la ley.
¿CÓMO ENTRAR EN CONTACTO CON UN ROCURADOR?
- En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
- Según las recomendaciones del propio abogado.
- Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
PARA EJERCER DE PROCURADOR ES NECESARIO:
- Ser Licenciado en Derecho.
- Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Estar colegiado en un Colegio de Procuradores
- Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
- Cumplir los requisitos de incompatibilidad legalmente establecidos.